AUDIENCIA PARA OÍR (CAPTURA)
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA N° 1018-06

JUEZA: DRA. MARIANELA WAHNON
FISCAL: ABG. ELAINE DOMINGUEZ
FISCAL 111° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DEFENSA: ABG. JOSE RAUL FLORES
DEFENSA PÚBLICA (E) 16 PENAL
SECRETARIA: ABG. EILING VALDEZ

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En el día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, previo traslado a la sede de este Juzgado, este Tribunal procede a realizar Audiencia para Oír al ciudadano NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tal efecto, se constituyó el Tribunal de la siguiente manera, Juez DRA. MARIANELA WAHNON, y la Secretaria, ABG. EILING VALDEZ. La ciudadana Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia de la ciudadana ABG. ELAINE DOMINGUEZ, Fiscal Centésima Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, imputado de autos, debidamente asistido por el ABG. JOSE RAUL FLORES Defensor Público (E) 16 Penal. La ciudadana Juez concedió la palabra al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que justifique el motivo de su fuga en fecha 23 de diciembre de 2006 y el incumplimiento de las obligaciones establecidas por este Tribunal y que conllevó a la declaratoria en rebeldía decretada por este Juzgado en fecha 10 de Enero de 2007. Impuesto de los derechos y garantías que le asisten, establecidos en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 538 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano NOMBRE YA DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien expuso: “Yo estaba tranquilo y otros chamo de la celda numero 2 prendieron la fuga le quitaron la llave a los maestros guias, yo no me quiera escapar y me decían que me escapara, que si me quedaba, los maestros me iban a dar una pela, yo no me hubiese escapado, era un 23 de diciembre ya hubiese salido de eso, yo iba salir en enero del 2007, pero ellos decian que me fugará, Es Todo. A la pregunta efectuada por la representación fiscal contesto “Yo estaba trabajando, yo tenia 15 años de edad, yo tengo actualmente 16 años de edad, cumplo año el 01 de Diciembre, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ABG. ELAINE DOMINGUEZ, quien expuso: ”Esta representación Fiscal visto que el adolescente de autos se fugo del centro en el cual se encontraba detenido, solicita la ratificación de la medida cautelar que tenia impuesta, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, es decir que se le ratifique la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por no ser esta la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar solicita se fije oportunidad para la celebración de la misma, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor ABG. JOSE RAUL FLORES, quien expuso: “Oída la exposición de la representación fiscal y de mi defendido que manifestó su temor al momento de la fuga, siendo influenciado por otros adolescente, esta de defensa solicita se fije lo más pronto la celebración de la Audiencia Preliminar y se le imponga a mi defendido de una medida cautelar menos gravosa, es todo.” Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal tomando en consideración que existe una presunción razonable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto en el artículo 460 del Código Penal (vigente para el momento de los hechos) y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 de la prenombrada Ley sustantiva, (vigente para el momento de los hechos), en virtud del contenido del acta y por cuanto existe el antecedente de fuga por parte del joven adolescente, se hace menester acordar una medida preventiva a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, siendo esta, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582, literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, obligándose a presentar tres (03) fiadores que devenguen cada una salario igual o superior a treinta (30) Unidades Tributarias, tal como fuere acordado en la Audiencia de Presentación de Detenido, efectuada por este Juzgado en fecha 19 de Noviembre de 2006. Una vez constituida la fianza, se le impondrá de las medidas cautelares previstas en los literales “c”, “d” y “f”•, es decir, presentación periódica ante la Oficina de Presentación de Imputados cada ocho (08) días, prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal y prohibición de acercarse a la victima, tal como fuere acordado por este Juzgado SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día martes 16 de septiembre de 2008, a las once y treinta 11:30 horas de la mañana TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de egreso dirigida al órgano aprehensor e ingreso en la Casa de Formación Integral Coche. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado para el día lunes 16 de septiembre de 2008. Quedan debidamente notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las once y treinta (11:30 pm.) horas de la mañana. Terminó. Se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ





DRA. MARIANELA WAHNON