REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 04 de septiembre de 2008
198º y 149º

Visto que en esta misma fecha, se recibieron actuaciones mediante la Unidad de Registro y Distribución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relativas al joven adulto: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Sección Adolescentes, cursando en su contra causa signada con el número 1082-2005, nomenclatura de ese despacho, de fecha 14 de febrero de 2007, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, este Tribunal a para decidir observa lo siguiente:

Ahora bien, se evidencia que en contra del joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, existe orden de captura emitida por el Juzgado de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por hechos ocurridos en esa jurisdicción, es por lo que este Tribunal basándose en lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“Declinatoria de competencia: El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.

Con relación al artículo 77 ejusdem, el cual señala que:
“Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Ambos artículos por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Interpretación y Aplicación. Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes…”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE de conocer las presentes actuaciones seguidas en contra del joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, toda vez que los hechos por los cuales se le imputan se suscitaron en la Jurisdicción del Estado Miranda, y en consecuencia se acuerda: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA de las mismas al Juzgado Municipio Independencia y Simón Bolívar del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, causa N° 1082-2005, nomenclatura de ese despacho, de fecha 14 de febrero de 2007, por la presunta comisión de un delito contra el orden público. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de egreso dirigido al cuerpo policial aprehensor. TERCERO: Se ordena librar oficio y boleta de traslado dirigido a la Comisario Jefe de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana a los fines de que haga entrega de las presentes actuaciones y del joven de autos hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Aprehensión. CUARTO: Se ordena librar oficio y boleta de traslado dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Aprehensión a los fines de que realice el traslado efectivo del joven de autos y de las presentes actuaciones al Juzgado Municipio Independencia y Simón Bolívar del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Se nombra correo especial al referido cuerpo de investigaciones para que haga la entrega de las presentes actuaciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL


DRA. MARIANELA WAHNON


LA SECRETARIA

ABG. EILING VALDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. EILING VALDEZ


EXP: 1319-08
MW/EV/KARLA