REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE JUZGADO TERCERO DE EJECUCION


Caracas, 23 de Septiembre de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR FALLECIMIENTO
DEL SANCIONADO

Expediente N° 347-05


Por cuanto riela a los autos copia del Certificado de Defunción EV-14, expedido por le Instituto Nacional de Estadísticas, de quien en vida respondiera al nombre de SE OMITE IDENTIDAD, titular de la cédula de Identidad N° SE OMITE IDENTIDAD, este Tribunal previo a resolver, hace las siguientes consideraciones:


Primero: En fecha 21-10-2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Penal, dictó sentencia por admisión de los hechos en contra de SE OMITE IDENTIDAD y sancionado con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año e imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, a ser cumplidas de forma Sucesiva, todo de conformidad con los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: En fecha 08 de Noviembre de 2005, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, supervisión y control de la medida impuesta como sanción, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 347-05, en el Libro llevado al efecto.

Tercero: En Audiencia del 01-12-2005, se impuso al sancionado de autos, de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, practicándose el cómputo en esa misma fecha en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 01-12-2006.

Cuarto: El 21-04-06, se declaró en Rebeldía al sancionado SE OMITE IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose su localización a través de la División de Inteligencia de la Policía Metropolitana.

Quinto: En fecha 05-02-07, se celebró Audiencia para oír al joven SE OMITE IDENTIDAD, en el cual se le acordó la medida Privativa de Libertad, por el lapso de cuatro (04) meses, de conformidad, con el artículo 628, parágrafo segundo. Literal “c” Ejusdem, designando como sitio de reclusión la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta).

Sexto: En fecha 28-06-07, se celebró Audiencia con el prenombrado sancionado, para iniciar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año.

Séptimo: El 10-07-07, se practicó el cómputo de la medida de Imposición de Reglas de Conductas, donde se estableció como fecha de cumplimiento el 04-07-08.

Octavo: En fecha 08-02-08, compareció la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, titular de la cédula de identidad N° SE OMITE IDENTIDAD, en su condición de progenitora del joven SE OMITE IDENTIDAD, a los fines de notificar su fallecimiento el 16-01-08, consignando copia del certificado de defunción.

Noveno: En reiteradas oportunidades se requirió de las autoridades competentes, copia certificada del Acta de Defunción del sancionado y en vista de no ser posible recabarla, se obtuvo vía Internet de la página del Consejo Nacional Electoral, la información de la veracidad de su fallecimiento, como consta a los autos.

Este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes observaciones:

En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Artículo 646.-Competencia

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647.-Funciones del Juez

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”


Por su parte, el Código Penal, en su artículo 103 establece:

Artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.


DISPOSITIVA

Hechas las consideraciones anteriores y comprobado como está el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de SE OMITE IDENTIDAD, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley con arreglo a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 103 del Código Penal, resuelve: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN que le fuera impuesta al joven SE OMITE IDENTIDAD, titular de la cédula de Identidad N° SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD, en sentencia de fecha 21-10-2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección y Circuito Penal, en virtud de su fallecimiento. Notifíquese a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Unidad de Formación Integral al Adolescente con medida no Privativa de Libertad N.A.F.P.C. Dra. Lya Imber de Coronil. Circuito Nº 1, a los fines que se sirva cerrar el expediente administrativo del sancionado de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. ADDA MARITZA BAEZ BAEZ
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN CHIVICO
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.-
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN CHIVICO






Exp. N° 347-05
AMBB/mary.