REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA

Expediente Nº 390-06

JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: YANETH MARTÍNEZ
N° 117

DEFENSA PÚBLICA: ANNERYS AVILES
N° 1

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN

Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado en fecha 09 de Agosto de 2006, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, el 09-08-08, con la que fue impuesta el joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 390-06, este Tribunal previo a resolver, observa:

Primero: En sentencia publicada en fecha 19 de Junio de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conducta, por el lapso de ocho (08) meses; (folios 104 al 117, tercera pieza del expediente).

Segundo: En fecha 10 de Julio de 2006, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Juicio a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el referido joven, asignándole la nomenclatura 390-06 (folios 122 y 123 tercera pieza del expediente).

Tercero: En audiencia del 09-08-06, se le impuso del Auto de Ejecución de la Sanción, en la que se estableció que las medidas se cumplirán de manera simultanea, y se practicó cómputo de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de dos (2) años, en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 09-08-2008.

Cuarto: En audiencias celebradas en fechas 22-10-07 y 19-05-08, se acordó mantener la aludida medida, por los motivos que constan en las respectivas actas. (Folios 240 al 244, tercera pieza y folios 29 al 32 cuarta pieza del expediente).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:

Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores y habiéndose constatado que el sancionado de autos ha dado cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida, y verificado el respectivo cómputo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de dos (02) años, cumplió de manera efectiva el joven (SE OMITE IDENTIDAD), venezolano, titular de la Cédula de identidad N° SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA

DRA. ADDA MARITZA BAEZ
EL SECRETARIO


JONATHAN CHIVICO L.

Exp. Nº 390-06
AMB/ mary