REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA
Expediente Nº 423-07
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN DI MURO N° 117°
DEFENSA: DRA. MILDRED CARPIO ( N° 11)
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado en fecha 21 de Mayo de 2007, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, el 21-05-08, con la que fue impuesta el joven, SE OMITE IDENTIDAD a quien se le sigue causa con la nomenclatura 423-07, este Tribunal previo a resolver, observa:
Primero: En sentencia publicada en fecha 15 de Enero de 2007, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año; (folios 231 al 237, primera pieza del expediente).
Segundo: En fecha 09 de Marzo de 2007, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Control a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el referido joven, asignándole la nomenclatura 423-07 (folios 245 y 247 primera pieza del expediente).
Tercero: En audiencia del 21-05-07, se le impuso del Auto de Ejecución de la Sanción, y se practicó cómputo de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 21-05-2008.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:
Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores y habiéndose constatado que el sancionado de autos ha dado cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida, y verificado el respectivo cómputo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de un (01) año, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD. Así mismo, su libertad plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ABG. EILING VALDEZ.
Exp. Nº 423-07
AMB/ *Katherine¨*
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