PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas impuestas, tendiendo facultad de controlar las garantías del proceso, como el respeto a los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso…; 3) El Derecho a la Defensa…; 4) Garantía de la Divinidad…; 5) Garantía de la Proporcionalidad…; 6) Garantía de Ser Oído…; 7) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta para garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de Mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte “… es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la Cesación de la Medida ; i) Las demás atribuciones que esta ti otras Leyes le asignen; SEGUNDO: Se les impone a los adolescentes (identidad omitida), de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contados a partir de la presente fecha de imposición de dicha medida 22/09/2008, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el Artículo 455, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, constados a partir de la presente fecha (22/09/2008), culminando en todo caso si cumpliesen a cabalidad con la medida de Libertad Asistida en fecha 22/03/2010. TERCERO: Se acuerda librar Oficio a la Entidad de Atención Núcleos de Apoyo Familiar “Diego de Losada” Circuito 2, a los fines que remitan a la sede de este Despacho en un Lapso no mayor de 30 días, el respectivo Plan de Acción, donde hagan el señalamiento de las metas a cumplir a corto, mediano y largo plazo de manera cualitativa y cuantitativa y sea enviado en un lapso no mayor de tres (3) meses el Informe Evolutivo. CUARTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que los adolescentes de autos incumplieren con la misma y serán sancionados hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se declara cerrada la audiencia siendo las doce y cincuenta (12:50) horas de la tarde. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA

PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas impuestas, tendiendo facultad de controlar las garantías del proceso, como el respeto a los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso…; 3) El Derecho a la Defensa…; 4) Garantía de la Divinidad…; 5) Garantía de la Proporcionalidad…; 6) Garantía de Ser Oído…; 7) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta para garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de Mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte “… es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la Cesación de la Medida ; i) Las demás atribuciones que esta ti otras Leyes le asignen; SEGUNDO: Se les impone a los adolescentes (identidad omitida), de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contados a partir de la presente fecha de imposición de dicha medida 22/09/2008, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el Artículo 455, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, constados a partir de la presente fecha (22/09/2008), culminando en todo caso si cumpliesen a cabalidad con la medida de Libertad Asistida en fecha 22/03/2010. TERCERO: Se acuerda librar Oficio a la Entidad de Atención Núcleos de Apoyo Familiar “Diego de Losada” Circuito 2, a los fines que remitan a la sede de este Despacho en un Lapso no mayor de 30 días, el respectivo Plan de Acción, donde hagan el señalamiento de las metas a cumplir a corto, mediano y largo plazo de manera cualitativa y cuantitativa y sea enviado en un lapso no mayor de tres (3) meses el Informe Evolutivo. CUARTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que los adolescentes de autos incumplieren con la misma y serán sancionados hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se declara cerrada la audiencia siendo las doce y cincuenta (12:50) horas de la tarde. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL