PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; SEGUNDO: Del análisis del contenido del informe y documentos que cursan en las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que: Área Psicológica: El joven ha recibido clases de alfabetización en la sede de la entidad, está cursando tercer grado en la Misión Robinsón; en el Área Social: el joven adulto se encuentra en un proceso de adaptación al cumplimiento de la medida, se percibe introvertido y poco comunicativo; la madre se encuentra realizando gestiones a fin de continuar estudios en un centro de educación especial; Área Educativa-Laboral: se encuentra estudiando tercer grado en la Misión Robinsón, de lunes a viernes, de igual forma va el joven a clases de reforzamiento en el Núcleo de Apoyo Familiar Pablo Herrera Campins y en el área laboral se encuentra desempeñando el cargo de operador de Estación de Bombeo (contratado), los mismos han mostrado si se quiere un Desarrollo Progresivo, si bien es cierto, que las metas planteadas en su respectivo Plan de Acción han sido desarrolladas en forma satisfactoria, no es menos cierto, que las mismas no han sido alcanzadas en su totalidad, observando con esto que la medida que se encuentra cumpliendo, no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se evidencia que si se en este momento se le sustituyera la Medida Libertad Asistida, sería coartarle el derecho que tiene él de la ayuda que le brinda el Estado por medio del Equipo Técnico que le esta asistiendo en la Entidad que le corresponde y así continuar en la sociedad totalmente resocializado, hablándose así ya que se habla de resocializar y no de reinsertar, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida de Libertad Asistida también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad, bien sea Mediante la Medida de Libertad Asistida o una Medida Menos Gravosa y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose en cada uno de los Informes Evolutivos que el Joven Adulto no ha estado muy pendiente de su medida, no solamente es necesario que cumpla la mitad de la sanción impuesta, también es necesario que haya alcanzado mas de las metas establecidas en su Plan de Acción actuando más allá del Deber Ser, así su comportamiento repercutirá mas al momento de revisarle nuevamente la medida, es por lo que en consecuencia que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuere impuesta al Joven Adulto (identidad omitida), identificado en autos, por el lapso que le resta por cumplir siendo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS, culminando en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida, en fecha 06/03/2.010; TERCERO: Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público en su exposición se acuerda la misma y en consecuencia se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria “Pablo Herrera Campins” Circuito Nº 4 a los fines de que remitan el correspondiente consecutivo de citas y así mismo evidencia este Juzgado que el plan de acción elaborado no señala las metas a cumplir a corto, mediano y largo plazo de manera cuantitativa ni cualitativa es por lo que se insta al Delegado que le corresponde a reformular plan de acción tomando en cuenta esta observación; CUARTO: Se ordena oficia r al Juzgado Quinto de Control de esta misma Sección de Adolescentes a los fines de que dejen sin efecto la orden de localización y captura librada en contra del joven adulto de autos. Quinta: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y cuarenta (11:40) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-