REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Septiembre de 2008
198° y 149°

Asunto Principal N° AP21-L-2007-003811
Asunto N° AH21-X-2008-000084

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la decisión del abogado Eduardo Núñez, en su carácter de Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibirse en el juicio incoado por los ciudadanos César Alonso González Luna y Juan Carlos Pagan Cerda contra la empresa Protección y Seguridad Familiar (Prosefa) C.A., y los ciudadanos Egildo Lujan Navas y Eleazar Lujan Pérez, en forma personal, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:

Único

Consta en la copia certificada del acta de inhibición cursante al folio 29 del presente expediente signado, que en fecha 11 de agosto de 2008, el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso lo siguiente:

“…Recibida por distribución la presente demanda para la celebración (sic) de la audiencia preliminar en el presente asunto el dia (sic) de hoy a las 11:00 a.m y en virtud de que este Juzgado dicto (sic) pronunciamiento sobre el fondo del presente asunto en fecha Veinticinco (25) de Enero de 2008 en consecuencia, considero que esta circunstancia, me subsume en una de las causales de inhibición establecidas en el artículo 31 de la Norma Adjetiva Laboral, específicamente en el numeral 5° (….) Es por las razones y motivos antes expuestos que me inhibo del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

De lo expuesto, quien decide observa:

El mencionado Juez, dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incurso en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusado; los hechos que motivan su inhibición se encuentran dentro de la norma invocada (numeral 5 del artículo 31 eiusdem), toda vez que ésta señala que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por haber (…) manifestado su opinión sobre lo principal del pleito (…) antes de la sentencia correspondiente”.

Por otra parte, se tiene como prueba de los hechos: 1) El dicho del Juez inhibido, que nos merece fe pública, pues se trata de una funcionaria actuando en el ejercicio de la competencia inherente al cargo que desempeña, y que al igual que todo funcionario público tiene responsabilidad derivada de las consecuencias de sus actos, y, 2) Las copias certificadas de la sentencia dictada por el a quo, en fecha 25.01.2008, así como del fallo emitido por el Juzgado Séptimo Superior de este mismo Circuito Judicial, que decretó la reposición de la causa. En consecuencia, en la parte dispositiva del presente fallo se declarará con lugar la inhibición planteada. Así se establece.

Dispositivo

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la inhibición planteada por el abogado Eduardo Núñez, Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Diríjase oficio al Juez inhibido remitiéndole el presente expediente. Así se establece.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Ingrid Gutiérrez de Querales
Jueza Titular
Olga Díaz
La Secretaria

Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


Olga Díaz
La Secretaria
IGQ/mga.