REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Septiembre de 2008
198° y 149°

Asunto Principal N° AP21-S-2007-000521
Asunto N° AP21-R-2008-001198

Esta Alzada ha recibido las presentes actuaciones, en virtud de la decisión del abogado William Giménez, en su carácter de Juez Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibirse en el juicio incoado por la ciudadana María Alejandra Tovar Lozada contra la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP), de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:

Único

Consta en el original del acta de inhibición cursante al folio 204 del presente expediente signado, que en fecha 08 de agosto de 2008, el Juez Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso lo siguiente:

“…de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que tengo amistad intima con el abogado Guillermo Enrique Alcala Prada, quien es apoderado judicial de la parte accionante en el presente juicio, pues no solo hemos sido compañeros de estudio en postgrado en la Universidad Central de Venezuela y compañeros de trabajo en los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, sino que también hemos compartido a nivel familiar; situación ésta que quebranta la imparcialidad que debo tener como Juez.”

De lo expuesto, quien decide observa:

El mencionado Juez, dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incurso en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusado; los hechos que motivan su inhibición se encuentran dentro de la norma invocada (numeral 4 del artículo 31 eiusdem), toda vez que ésta señala que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por tener (…) sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes”.

Por otra parte, se tiene como prueba de los hechos el dicho del Juez inhibido, que nos merece fe pública, pues se trata de un funcionario actuando en el ejercicio de la competencia inherente al cargo que desempeña, y que al igual que todo funcionario público tiene responsabilidad derivada de las consecuencias de sus actos. En consecuencia, en la parte dispositiva del presente fallo se declarará con lugar la inhibición planteada. Así se establece.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero Superior conocerá y decidirá el recurso de regulación de competencia ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de juicio de este Circuito Judicial, en fecha 09.06.2008. En tal virtud, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 eiusdem, se aplicará por analogía el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, y la decisión correspondiente se dictará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha, exclusive, sin necesidad de audiencia de parte.

Dispositivo

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la inhibición planteada por el abogado William Giménez, Juez Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Según lo expuesto en la motiva, la decisión correspondiente al recurso de regulación de competencia, se dictará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha, exclusive. Tercero: Diríjase oficio al Juez inhibido remitiéndole copia certificada presente expediente. Así se establece.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Ingrid Gutiérrez de Querales
Jueza Titular
Olga Díaz
La Secretaria

Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


Olga Díaz
La Secretaria
IGQ/mga.