REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°
Caracas, 30 de septiembre de 2008
PARTE ACTORA: WREINER JESUS RIVERO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V- 11.943.427.-.
.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA JOSEFINA MATOS LEON, abogada en ejercicio, e inscrita en el IPSA. bajo el No. 69.310, respectivamente-
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. Sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1986, bajo el No. 57, Tomo 34-A-SGDO.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA ELENA ILARRAZA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 130.059.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo los abogados Zoraida Matos y Raúl Quiñones, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, quienes a los fines de dar cumplimiento al acta levantada en fecha 29 de septiembre de 2008 proceden a consignar transacción. Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2008 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, todo en el juicio seguido por Wreinwe Jesús Rivero Carreño en contra de la empresa Serenos Responsables c.a., al cual esta Alzada dio por recibido mediante auto dictado en fecha 05 de junio de 2008. siendo la oportunidad prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió en fecha 12/06/2008 a fijar la audiencia oral para el día 03 de julio de 2008, siendo reprogramada la misma y celebrada en fecha 05 de agosto de 2008, oportunidad en la que se apertura articulación probatoria por iniciativa de la Juez e igualmente se fija un acto conciliatorio el cual se lleva a efecto el día 29/09/2008, oportunidad en la que las partes llegar a un acuerdo “…por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000.00) en un único pago el día 15 de octubre de 2008…”. Así mismo, visto el escrito transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual las partes solicitan la respectiva homologación. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que una vez que conste el pago proceda a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular El Secretario
AP21-R-2008-000721
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