REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°
En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 am.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO pautado en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presentes los Abogados CARLOS FLORES, REGULO VASQUEZ y EUFRACIO GUERRERO, inscritos en el Ipsa bajo los números 6023, 33451 y 7182 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada (el primero de los nombrados) y actora, respectivamente. En este estado, la representación judicial de la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2008, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, todo en el juicio seguido por Eddy Blanco en contra de la empresa Cervecería Restaurant Open Sky; por su parte, el representante judicial de la empresa demandada ofrece la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000.00) pagaderos en una cuota en fecha 09 de octubre de 2008, por concepto de bonificación especial por los servicios prestados, cantidad ésta que es aceptada por la representación judicial de la parte actora. En consecuencia, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, imparte la homologación al referido desistimiento y una vez que conste en autos el pago de la bonificación acordada por las partes, procederá a la remisión del presente asunto al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman.
Dra. Felixa Isabel Hernández León.
La Juez
Apoderados judiciales de la parte actora,
Apoderado Judicial de la demandada,
La Secretaría
Asunto: AP21-R-2008-000809
|