REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198 ° y 144 °
Caracas 30 de septiembre de 2008
Exp Nº AP21-R-2007-001052
PARTE ACTORA: VICENTE SEGUNDO DE LA HOZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.873.638.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE BENITEZ, JULIAN FUENTES SALAZAR y ZULEIMA HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 23.681, 21.964 y 30.366 respectivamente.
PARTE DEMANDADA SEGURIDAD JOS, S.A. inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1991, bajo el Nº 79, Tomo 89.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OCTAVIO GARCIA CONTASTI y ELIZABETH BRAVO HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 55.623 y 45.947 respectivamente.
Sentencia: interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la demandada, contra la decisión dictada en fecha 4 de julio de 2008 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, todo en el juicio seguido por Vicente de la Hoz en contra de la empresa Seguridad Jos, s.a.
Recibidos los autos en fecha 18 de julio de 2008, se procedió en fecha 28.07.2008, a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 12.08.2008, siendo diferido el dictamen del dispositivo oral y celebrado en fecha 30 de septiembre de 2008.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
En la sentencia emitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció:
“…CON LUGAR: La Prescripción de la Acción opuesta por la parte demandada en relación a las Prestaciones Sociales y CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano VICENTE SEGUNDO DE LA HOZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.873.638 en contra de SEGURIDAD JOS, S.A. inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1991, bajo el Nº 79, Tomo 89. En consecuencia se ordena a la parte demandada:
PRIMERO: Las Cantidades señaladas en la parte motiva de la presente decisión. .
SEGUNDO Se ordena la cancelación de los intereses de mora únicamente sobre la cantidad establecida por concepto de indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo señalada en la parte motiva de la presente decisión, hasta la fecha que se decrete la ejecución del fallo. Los intereses de mora se calcularán con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales. Este acuerdo de intereses de mora no excluye la aplicación posterior, si fuera el caso, del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se Ordena el cálculo de la corrección monetaria estimados desde el Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo del mismo con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: No hay condenatoria en costas…”.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 04 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 30 de septiembre de 2008 a las 2:00 pm., a los fines de dictar el dispositivo oral del fallo, la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión publicada en fecha 04 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la demandada, contra la decisión dictada en fecha 4 de julio de 2008 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, todo en el juicio seguido por Vicente de la Hoz en contra de la empresa Seguridad Jos, s.a. SEGUNDO: por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada.
Se ordena librar oficio al Juzgado Décimo Cuarto de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de indicarle las resultas del presente recurso de apelación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, el treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2008-001052
FIHL/KLA
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