REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°

Caracas, 30 de septiembre de 2008

PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE VILLARROEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.275.570.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELBA DAMARIS MARQUEZ, MERCEDES OCHOA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.388 y 45.346 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BIAGAR, C.A, VESTIMENTA, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, Municipio Chacao del Estado Miranda, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 2004, bajo el Nro. 92, Tomo 954 A-Qto.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA GALVIS PEREZ, OSCAR SPECHT SANCHEZ y ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.591, 32.714 y 121.997 respectivamente.-

MOTIVO: Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos.


En el día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo los abogados Elba Márquez y Ely Mendoza, apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, quienes a los fines de dar cumplimiento al acta levantada en fecha 24 de septiembre de 2008 proceden a consignar transacción. Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la demandada, contra la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2008 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, todo en el juicio seguido por Eduardo Villarroel en contra de la empresa Inversiones Biagar c.a. Vestimenta, al cual esta Alzada dio por recibido mediante auto dictado en fecha 29 de julio de 2008. siendo la oportunidad prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió en fecha 08/08/2008 a fijar la audiencia oral para el día 18 de septiembre del presente año a las 11:00 am., oportunidad en la que se deja constancia, una vez oídas las exposiciones de las partes, de la prolongación de la audiencia con el objeto de interrogar a las partes e igualmente se fija un acto conciliatorio el cual se lleva a efecto el día 24/09/2008, oportunidad en la que las partes llegar a un acuerdo “…por la cantidad de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000.00), cantidad ésta que comprende el monto acreditado a favor del ciudadano actor en la oferta real de pago signada bajo la nomenclatura AP21-S-2008-000014 que cursa ante el Juzgado 25° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito Judicial del Trabajo y cuya libreta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela está signada con el número 33529561 por la cantidad de Bs. 8.877,26 por lo que la cantidad restante de Bs. 8.122.74 será pagada al ciudadano Eduardo Villarroel en fecha 30 de septiembre de 2008…”. Así mismo, visto el escrito transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, así como dejan constancia del pago de la cantidad acordada mediante un cheque girado contra el Banco Mercantil signado con el número 06609569 a nombre del accionante; acuerdo éste sobre el cual las partes solicitan la respectiva homologación. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accioante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que proceda a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-


Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
El Secretario

AP21-R-2008-001128