REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-003413

Visto el escrito de pruebas (folios 222-226 inclusive de la 1ª pieza), presentado por los abogados Nelly Manrique N. y Manuel Cisneros P., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 25, 26 y 146 de la 1ª pieza) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Rodney Contreras, Manuel V. González, Víctor Velásquez, Oscar Omaña, Luis A. Bustamante, Fermín R. Valdivieso y Luis J. García, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.

SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el particular «III» (sic), se deja constancia que componen los folios 02-37 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 1, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

TERCERO: En referencia a los Requerimientos de Informes de los acápites «III» y «IV», son desechados, el primero por subvertir el principio de alteridad de la prueba mediante el cual nadie puede favorecerse de evidencia producida por sí mismo, en tanto que el accionante pretende obtener información de una sociedad denominada «Drivers Services A.C.», en la cual presuntamente funge como presidente (folios 75-78 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 1) y el segundo, por cuanto se observa que la promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que procura con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda las copias certificadas o simples de lo concerniente, razón por la que se niega la admisión de dichas pruebas.

CUARTO: Con respecto a las Exhibiciones del epígrafe «V» aparte 1, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tal probanza, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas o simples correspondientes en el Ministerio del Trabajo, razón por la que se niega su admisión. Ahora bien, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los instrumentos cursantes a los folios 35-37 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 1 que se refieren en el epígrafe 2.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.
CJPA/ifill.-