REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-003413
Visto el escrito de pruebas (folios 227-242 inclusive de la 1ª pieza), presentado por el abogado Carlos A. Henríquez S., en su carácter de apoderado judicial (folios 217-220 inclusive de la 1ª pieza) de las coaccionadas, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «I», se deja constancia que componen los folios 39-123 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 1 y del 02-588 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 2, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
SEGUNDO: En lo que corresponde a los Requerimientos de Informes del Capítulo «II» particulares «A», «B», «D» y «E», el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al «Banco Venezolano de Crédito, c.a.», Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), «Diga Sala, c.a.» y «Nokia de Venezuela, c.a.», a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se expedirá copias certificadas (folios 236-239 inclusive de la 1ª pieza) para anexar a dichas comunicaciones. No obstante, se desecha los requerimientos de informes de los acápites «C» y «G» por cuanto se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tal probanza, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias simples o certificadas correspondientes, razón por la que se niega su admisión.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.
CJPA/ifill.-