REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-000287

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 152 al 154, presentado por la apoderada judicial de la parte accionante, abogada Yamilet Albornoz Belmonte, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Documentales
En cuanto a las instrumentales marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K, las cuales corren insertas en el folio 55 al 128, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Exhibición de Documentos
Con respecto a la exhibición de los siguientes documentos: 1-) De los recibos de pago desde la fecha de ingreso del trabajador hasta la terminación de la relación de trabajo, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación o no en la definitiva, y ordena a la parte demandada, a exhibir los documentos en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

La Secretaria,
ABG. KARLA SÁEZ.




LOG/JFV
AP21-L-2007-287