REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-000023

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre lo solicitado por la representación judicial de la empresa codemandada Asociación Cooperativa Ejecutivos El Rosal R.L, en fecha 24 de septiembre de 2008, abogado JUVENCIO SIFONTES, identificado con el IPSA bajo el número 50.361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en cuanto a la Reposición de la Causa al estado de celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de que existe disparidad entre la dirección indicada por el demandante en su libelo (folio 20) y la dirección plasmada al pie de la boleta de notificación (folio 35), toda vez que la primera de las indicadas se refiere a una dirección ubicada en el Municipio Baruta del Estado Miranda y la Segunda de ellas en el Municipio Libertador, y la dirección donde ha debido notificarse es en: Calle Cali entre Calle Veracruz y Orinoco, Edificio Pawa, Sótano, Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, Distrito Metropolitano de Caracas, pero al pie de la Boleta de Notificación para la referida Asociación figura la siguiente dirección: Calle Cali entre Calle Veracruz y Orinoco, Edificio Pawa, Sótano, y Av. Libertador, Edificio Petróleos de Venezuela, Urbanización La Campiña, y que ello constituye un error al momento de elaborar la Boleta para la Notificación de dicha empresa, indicando una dirección absolutamente distinta a la señalada por el actor en su libelo de demanda, lo que trajo como consecuencia la inasistencia a la Audiencia Preliminar celebrada el 20 de mayo de 2008, así como la promoción de pruebas y dar contestación a la demanda.
Así mismo, señala el representante de la codemandada que la persona referida por el Alguacil como DOUGLAS MAESTRE, titular de la cédula de identidad número 6.299.106, no es y nunca ha sido coordinador de su representada, y que dicha persona no prestó ni presta servicios para su patrocinada. Por lo que, en aras de lo expuesto, solicita a este juzgado la Reposición de la Causa al estado de que se libre nueva boleta de notificación a la Asociación Cooperativa Ejecutivos El Rosal R.L, en la dirección indicada por el actor en su libelo de demanda (folio 20), anulando en consecuencia la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de mayo de 2008.
Al respecto, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que los Carteles de Notificación expedidos por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11-01-2008 tanto a Petróleos de Venezuela, S. A, como a Cooperativa Ejecutivos El Rosal 2003, R.L, cumplen con los extremos legales establecidos en el articulo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, y ello puede constatarse en virtud de que al registrarse en el Sistema Juris 2000 a las partes intervinientes y sus apoderados judiciales, se ingresa en el sistema las direcciones donde deberán practicarse las notificaciones respectivas, lo cual genera un número o código de lote, por el cual la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial verifica la zona en la cual deberá practicarse dicha notificación, y de acuerdo a dicha información es distribuido el trabajo a cada uno de los alguaciles, y verificado como fuere lo contenido en el Sistema Juris 2000, el Cartel de Notificación de la Empresa Cooperativa Ejecutivos El Rosal 2003, R.L, fue emitido informáticamente en la siguiente dirección: Domicilio: Calle Cali entre Calle Veracruz y Orinoco, Edificio Pawa, Sótano. (Región Central). Estado: M. (Miranda). Ciudad: 152103. (Caracas) (Miranda). Sector: 24. (Municipio Baruta). En tal sentido, este Juzgado declara IMPROCEDENTE el pedimento de la Reposición de la Causa al estado de que se libre nuevo Cartel de Notificación a la Asociación Cooperativa Ejecutivos El Rosal R.L, en la dirección indicada por el actor en su libelo de demanda (folio 20), anulando en consecuencia la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de mayo de 2008. ASI SE DECIDE.
En cuanto, a lo argumentado por el representante del codemandado sobre el hecho de la persona referida por el Alguacil como DOUGLAS MAESTRE, titular de la cédula de identidad número 6.299.106, no es y nunca ha sido coordinador de su representada, y que dicha persona no prestó ni presta servicios para su patrocinada, persona ésta que recibió dicho Cartel de Notificación, sin facultades para ello, este Juzgado observa que cursa al folio 52-53 constancia de notificación de la empresa Cooperativa Ejecutivos El Rosal 2003, RL, la cual fue recibida por el ciudadano Douglas Maestre, titular de la cédula de identidad número 6.299.106, y firmó como Coordinador, indicó el lugar, la hora y la fecha de recepción con su puño y letra, y así lo dejó asentado el ciudadano Alguacil Mario Colombo, el cual hizo entrega del Cartel y dejó constancia que en la puerta principal de entrada, que da acceso a las instalaciones de la empresa, fijó un ejemplar del Cartel de Notificación. Por consiguiente, este Juzgado declara IMPROCEDENTE, la solicitud de Reposición de la Causa, en los términos expuestos. ASI SE DECIDE.

El Juez


Abg. Luis Ojeda Guzmán
La Secretaria


Abg. Karla Sáez Rodríguez


Nota: En el día de hoy siendo las once y diez (11:10 a.m), se dictó y publicó la presente decisión. Déjese copia.



La Secretaria


Abg. Karla Sáez Rodríguez


LOG/KS/jfv
AP21-L-2008-000023