REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-1599

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre lo solicitado por la representación judicial del ente demandado Universidad Simón Bolívar sede Litoral, abogado Carlos Andrés Amador, identificado con el IPSA bajo el número 101.891, según escrito de fecha 29 de septiembre de 2008 (folios 199 al 204), referente a la solicitud de Reposición de la Causa, al estado de celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de que la Procuraduría General de la República renunció mediante escrito, al lapso previsto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de lo cual participó al tribunal de la causa (folio 26); en fecha 04 de julio del año en curso, Tribunal 35° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, realizó la audiencia preliminar sin haberlos notificado previamente su decisión de declarar ha lugar la solicitud de la Procuraduría General de la República, cambiando con ello el orden preestablecido del proceso. Y con base en ello, solicita a este juzgado anule el acta de celebración de la audiencia y Reponga el presente proceso al estado de su notificación para la Celebración de Audiencia Preliminar. Al respecto, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que al (folio 26) corre inserto oficio de la Procuraduría General de la República, en el cual expresa lo siguiente: “ Al respecto me permito comunicarle, que en dicho juicio se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la República, sin embargo la cuantía de la demanda es inferior a Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.), motivo por el cual, no resulta aplicable la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos, establecido en el artículo 94 del Decreto Ley supra citado. Así mismo le participo, que nos hemos dirigido a la Universidad Simón Bolívar, con el objeto de informar de la notificación realizada a esta Procuraduría General de la República”. Del oficio en cuestión se puede observar que fue recibido en la URDD, en fecha 12 de mayo 2008 (folio 25), la celebración de la audiencia preliminar se realizó en fecha 04 de julio 2008, tiempo suficiente para que la parte demandada, pudiera asistir a la referida audiencia, ya que había sido notificada en fecha 14 de abril 2008, en la sede de la Universidad Simón Bolívar (folio 21), por lo cual este Juzgador trae a colación lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: “Hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley”. En tal sentido, este Juzgado declara IMPROCEDENTE el pedimento de la Reposición de la Causa al estado de su notificación sobre la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, y por tanto, el pedimento de que este juzgado anule el acta de celebración de la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE.

El Juez


Abg. Luis Ojeda Guzmán
La Secretaria


Abg. Karla Sáez Rodríguez


Nota: En el día de hoy siendo las dos y cincuenta y seis (02:56 a.m), se dictó y publicó la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión.


La Secretaria


Abg. Karla Sáez Rodríguez


LOG/KS/jfv
AP21-L-2008-001599