REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003476
PARTE ACTORA: OLGA CECILIA AYALA DE ISSAC
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN COROMOTO ANGULO DE MOLINA
PARTE DEMANDADA: CORP BANCA, C.A., BANCA UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM SILVESTRE FUENTES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de septiembre de 2008, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos OLGA CECILIA AYALA DE ISSAC, titular de la cédula de identidad No. 3.660.874, debidamente representada por la abogada CARMEN COROMOTO ANGULO, inscrita en el IPSA bajo el No. 18.735, en su condición de parte actora, y el abogado WILLIAM SILVESTRE FUENTES, inscrito en el IPSA bajo el No. 31.934, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada CORP BANCA, C.A., BANCA UNIVERSAL, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo: LAS PARTES la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, en consecuencia LAS PARTES, han decidido celebrar una transacción, en los siguientes términos:
PRIMERA: LA DEMANDANTE alega que prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para LA EMPRESA, ocupando el cargo de Vicepresidente Legal de Asuntos Corporativos, desde el primero (1º) de diciembre de 1.972 hasta el Seis (06) de Julio de 2007, es decir, por un tiempo efectivo de Treinta y Cuatro (34) años, Siete (07) meses y cinco (05) días, fecha en la cual terminó su contrato de trabajo a Tiempo Indeterminado por Renuncia.
LA DEMANDANTE manifiesta que le corresponde como pago por diferencia de Prestaciones Sociales causadas por la Terminación de la Relación de Trabajo Dependiente que la unió con LA EMPRESA, la cantidad de Setenta Mil Quinientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs.F.70.592,08), por cuanto ésta no le incluyó para los cálculos de sus prestaciones sociales los siguientes bonos de gestión percibidos en Marzo 1999 (Bs.F.2.012,oo), Febrero 2000 (Bs.F. 1.875,oo), Enero 2001 (Bs.F.2.299,11), Enero 2002 (Bs.F. 7.047,78), Enero 2003 (Bs.F.6.964,oo), Abril 2004 (Bs.F.6.100,oo), Marzo 2005 (Bs.F. 16.500,oo), Mayo 2006 (Bs.F. 13.676,21), y Febrero 2007 (Bs.F.20.000,oo), así tampoco incluyo en dicha base salaria las bonificaciones de fin de año procedente de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la EMPRESA y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp Banca C.A. Banco Universal (Sintracorpbanca) 2006-2008.
En virtud de ello, insiste en reclamar el pago de la cantidad de Setenta Mil Quinientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs.F.70.592,08) que le corresponde por cuanto a su decir, los citados bonos no se consideraron para el cálculo de la prestación de antiguedad, vacaciones y bono vacacional de los periodos: 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, utilidades por los años: 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 205, 2006, y 2007, e intereses de prestación de antigüedad.
SEGUNDA: LA EMPRESA conviene en que la DEMANDANTE se desempeño como VICE-PRESIDENTE LEGAL DE ASUNTOS CORPORATIVOS, que mediante comunicación escrita RENUNCIO a la empresa demandada, que su relación laboral duró treinta y cuatro (34) años, siete (7) meses, y cinco (5) días, y que durante la prestación de sus servicios la demandad le canceló por concepto de “Bonos de Gestión” las siguientes cantidades: i) Bs. 2.019.702,oo en marzo 1999, ii) Bs. 1.875.000,oo en febrero de 2000, iii) Bs.2.299.108,oo en enero de 2001, iv) Bs.7.047.778,40 en enero 2002, v) Bs. 6.964.000,80 en enero de 2003, vi) Bs. 6.100.0000,oo en abril de 2004, vii) Bs. 16.500.100,oo en marzo 2005, viii) Bs. 13.676.216,00 en mayo de 2006, y ix) Bs. 20.000.000,oo en febrero de 2007, respectivamente.
Siendo los puntos de desacuerdo el pago de la cantidad de Setenta Mil Quinientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs.F.70.592,08) por una rechazada diferencia por concepto de Prestaciones Sociales causadas por la Terminación de la Relación de Trabajo Dependiente, pues desconoce que éste no le incluyera para los cálculos de sus prestaciones sociales los bonos de gestión percibidos en Marzo 1999, Febrero 2000 Enero 2001, Enero 2002, Enero 2003, Abril 2004, Marzo 2005, Mayo 2006, y Febrero 2007, al igual, que rechaza la inclusión de unas pretendidas bonificaciones de fin de año, por cuanto: i) del texto de la Cláusula 2º “Ámbito de Aplicación” de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la EMPRESA y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp Banca C.A. Banco Universal (Sintracorpbanca) 2006-2008, se desprende que de las condiciones, y las demás estipulaciones contenidas en dicha convención colectiva, estarán exceptuados los trabajadores que desempeñen los cargos de Presidente Ejecutivo, Vice-Presidente Ejecutivo, Vice-Presidentes de División, Vice-Presidentes de Áreas, Gerentes y Jefes de Agencias, por lo cual, la demandante se encontraba exceptuada de la aplicación de la referida convención colecita de trabajo, al desempeñar el cargo de Vice-Presidente Legal de Asuntos Corporativos, y ii) que del texto y contenido de la mencionada convención colectiva de trabajo, NO procede ningún beneficio denominado o estipulado como “bonificación de fin de año”, consistente en un supuesto pago mensual durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, equivalente al cien por ciento (100%) del salario básico mensual.
En este sentido, la EMPRESA alega: i) que le cancelo a la DEMANDANTE consecuencia de su renuncia al cargo de Vicepresidente de Area, todo lo correspondiente a sus prestaciones y demás beneficios derivados de la relación laboral, ii) que su sueldo normal mensual a la fecha de la terminación de la relación de trabajo era de Cinco Millones Noventa y Siete Mil Bolívares con 00/100 (Bs.5.097.000,oo), y su salario integral de Siete Millones Doscientos Sesenta y tres Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con 30/100 (Bs.7.263.223,30) incluido en este lo correspondiente a la alícuota por bono vacacional y utilidades, iii) que a consecuencia de la terminación del vínculo laboral le correspondió a la accionante la cantidad de Doscientos Veinte Millones Ochocientos Sesenta y Un Mil Treinta y Cuatro Bolívares con 35/100 (Bs.229.861.034,35) por el Total de sus Asignaciones, de la cual se dedujo la suma de Veintiún Millones Ochocientos Noventa y Un Mil Ciento Noventa y Dos Bolívares con 36/100 (Bs.21.891.192,36), siendo que por ello le fuera cancelado el monto de Doscientos Siete Millones Novecientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Un Bolívares con 99/100 (Bs.207.969.841,99), iv) que dentro de los conceptos cancelados por la conclusión de la relación de trabajo, la empresa demanda le cancelo a la demandante a causa de la incidencia de los Bonos de Gestión percibidos desde 1999 hasta el 2007, en las utilidades, bono vacacional y prestación de antigüedad (sociales), las siguientes cantidades: i) Veinte Millones Quinientos Doce Mil Cuatrocientos Treinta y Uno con 82/100 (Bs.20.512.431,82) correspondiente a la incidencia de tales bonos de gestión en las utilidades causadas y devengadas desde 1999-2007, ii) Cinco Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con 98/100 (Bs.5.167.258,98) correspondiente a la incidencia de tales bonos de gestión en los bonos vacacionales causados y devengados desde 1999-2007, y iii) Trece Millones Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con 80/100 (Bs. 13.674.964,80) correspondiente a la incidencia de tales bonos de gestión en las prestaciones de antigüedad (sociales) causadas desde 1999-2007.
TERCERA: LAS PARTES a los fines de poner poder finiquitar las posibles diferencias surgidas en relación con el pago de aquellos beneficios derivados de la terminación de la relación laboral dependiente, y/o cualquier otra acción futura o eventual, convienen en que la cantidad correspondiente al pago de dichos conceptos es de Veintiseis Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes con 13/100 (Bs.F. 26.936,13) la cual comprende el pago por concepto de diferencia de la prestación de antigüedad, bono vacacional de los periodos 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, utilidades por los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 205, 2006, y 2007, e intereses de prestación de antigüedad, ello como consecuencia de la inclusión de los bonos de gestión devengados en Enero 2002 (Bs.F. 7.047,78), Enero 2003 (Bs.F.6.964,oo), Abril 2004 (Bs.F.6.100,oo), respectivamente, en la base salarial de cálculo de los siguientes conceptos
CUARTA: En virtud de lo expuesto anteriormente LA EMPRESA conviene en pagarle la cantidad de Veintiseis Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes con 13/100 (Bs.F. 26.936,13), mediante un (01) cheque a nombre de LA DEMANDANTE, identificado con el N° 09770726, de fecha Veintitres (23) de Septiembre de 2008, girado contra el Banco Corp Banca, C.A. Banco Universal, por concepto del pago de los beneficios y conceptos citados en la cláusula anterior y que derivan de la terminación de la relación de trabajo. En este sentido LA DEMANDANTE declara recibir en este acto el citado cheque por la cantidad señalada, así como también manifiesta expresamente que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria; Prestación de Antigüedad; Pago de Utilidades y/o Utilidades Fraccionadas; Pago de Bono Vacacional; Vacaciones; Cesta Tickets; Salarios Retenidos; Bonos y Aumentos de Salario y su Incidencia en el Pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales; Indemnización de Antigüedad y/o Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; las Indemnizaciones por Preaviso y por Despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Antigüedad Legal; Días Adicionales de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Planes de Ahorro; Aportes al Fondo de Ahorro; Subsidios Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Pago de Cesta Ticket o Bono Alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores de fecha 27 de Diciembre de 2004 o sus diferencias; Ayuda Especial Única; Salarios, Diferencia(s), Aumentos y/o Complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Vacaciones No Disfrutadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Bono Post-Vacacional; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o beneficios de carácter Laboral; Diferencia de Utilidades; Diferencias y/o Complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; Horas Extras, Extraordinarias o de Sobre Tiempo; Incentivos y/o Comisiones; Tiempo de Viaje; Trabajos y/o Salarios correspondientes adías Feriados Nacionales y/o Municipales, Sábados, Domingos y/o Días de Descanso, así los conceptos establecidos en la Convención Colectiva; Bonificación por Matrimonio; Bonificación por Nacimiento; Ayuda por Muerte de Familiar: Muerte de Trabajador; Fallecimiento de Familiares; Compromiso de Pago de Beneficios Sociales; Plan de Crédito; Seguros; Asistencia por Hecho del Trabajador; Prima de Alimentación; Ayuda de Transporte; Útiles Escolares; Eventos Recreacionales y/o Plan Vacacional; Día Conmemorativo; Horario Bancario; Hora de Descanso; Días Feriados; Pago de Salario; Citas Médicas del Seguro Social; Trato a los Trabajadores; Disciplina en el Trabajo; Estado de Cuenta y Antigüedad; Constancia de Trabajo; Horario de Estudio; Utilidades; Bono Unico; Vacaciones; Salario Mínimo de Enganche; Bono Nocturno; Seguro Social Obligatorio; así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones, Comisiones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Beneficios en Especie; así como la Incidencia de todos los Conceptos antes mencionados en las Disposiciones Legales y Convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier Indemnización de carácter Laboral, incluyendo Enfermedades Profesionales y/o Accidentes de Trabajo; Daños y Perjuicios de cualquier Naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna- Daños Materiales, Morales, Consecuenciales; Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, directos o indirectos; Lucro Cesante y Daño Emergente; Derechos, Pagos y demás Beneficios Previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Derechos, Pagos y demás Beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de Junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 5.292, de fecha 25 de Enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 38.426, de fecha 28 de Abril de 2006; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.600, en fecha 30 de Diciembre de 2002; Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.392, de fecha 22 de Octubre de 1999; Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.182, en fecha 09 de mayo de 2005; Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, publicado en Gaceta Oficial Nro. 29.155, en fecha 08 de Enero de 1970 y su Reglamento, publicado en Gaceta Oficial Nro. 37.809, en fecha 03 de Noviembre de 2003; Código Civil publicado en Gaceta Nro 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982; Ley de Abogados publicada en Gaceta Oficial Nro. 1.081, del 23 de Enero de 1967; y en general, queda comprendido en la presente Transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA por lo que respecta a las Leyes, Reglamentos, Decretos y demás Instrumentos Normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa; por estas razones EL DEMANDANTE declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta TRANSACCIÓN, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió, y que inadvertidamente se hayan omitido del presente escrito.
QUINTA: Sobre la base del contenido de esta TRANSACCIÓN, LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener LA DEMANDANTE con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a LA DEMANDANTE por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA EMPRESA y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente TRANSACCIÓN tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA DEMANDANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.
SEXTA: En virtud de esta TRANSACCIÓN y por haber LA DEMANDANTE recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de Veintiseis Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes con 13/100 (Bs.F. 26.936,13), descrita en la Cláusulas Tercera y Cuarta, se cumple con la finalidad del presente acuerdo transaccional, la cual es dar por terminada cualquier diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido.
SEPTIMA: LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existió entre LA EMPRESA y LA DEMANDANTE, en consecuencia de existir cualquier juicio o litigio en vigencia entre LAS PARTES, éstas se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.
OCTAVA: LAS PARTES acuerdan expresamente y de forma recíproca, no tener que reclamarse suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente, costos y costas que se hubieran generado de la demanda intentada por LA DEMANDANTE y la presente transacción por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación del vínculo laboral, en todas y cada una de sus instancias.
DÉCIMA: Ambas PARTES convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la Cosa Juzgada previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil, y en tal sentido solicitan al Ciudadano Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo que, previas verificaciones de Ley, le otorgue a la presente Transacción laboral LA HOMOLOGACIÓN correspondiente, dando así por terminado el proceso y ordenando el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. ANTONIO BOCCIA


PARTE ACTORA Y SU APODERQADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA