REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002900
PARTE ACTORA: LUIS IZAGUIRRE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TERESA AVOLIO HERNÁNDEZ, DALIA ALVAREZ GARCIA
PARTE DEMANDADA: CENTRO AMBULATORIO CCCT, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROMMER ELIAS PONTE JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de septiembre de 2008, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada DALIA DEL CARMEN ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.910, quien actúa como representante del ciudadano LUIS IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad No. 6.276.482, en su condición de parte actora, el cual se encuentra presente en este acto y el abogado ROMMER ELIAS PONTE JIMENEZ , inscrito en el IPSA bajo el No. 103.561, actuando como apoderado judicial de la parte demandada CENTRO AMBULATORIO CCCT, C.A, encontrándose presente en este acto el ciudadano ELVIS JESUS FIERRO BERBESI, titular de la cédula de identidad No. 10.782.737, en su carácter de DIRECTOR ADMINISTRATIVO, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores y evitar un futuro litigio en contra de mi representada propongo en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 25.000,00), pago que se realizará en seis (06) partes para el día miércoles 15 de octubre de 2008 la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 5.000,00), y cinco (05) pagos sucesivos de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 4.000,00), cada uno por mensualidades vencidas, es decir, el 15/11/2008, el 15/12/2008, el 15/01/2009, el 15/02/2009 y el 15/03/2009, el último pago, los mismos se harán a través de cheque a nombre del trabajador, pagos que se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito en horas de la mañana, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. ANTONIO BOCCIA



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO