REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004123
PARTE ACTORA: JOSE DARIO PADILLA CASANOVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOISES CABRERA
PARTE DEMANDADA: MOVISTAR-NOKIA- LEMCONE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VALERA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 30 de Septiembre de 2008, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE DARIO PADILLA CASANOVA, titular de la cédula de identidad No. 7.238.106, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado MOISES CABRERA, inscrito en el IPSA bajo el No. 12.363 y la abogada ANDREINA VALERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 126.115, quien exhibe a efectun vivendi, instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de unas de las empresas demandadas en el presente juicio, MOVISTAR-NOKIA- LEMCONE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 3.800,00), pago que se realiza en este mismo acto a través de cheque No. 22304184, girado contra el BANCO BANESCO, a favor del ciudadano JOSE DARIO PADILLA, de la cuenta No. 0134-1000-35-0001000104, propiedad de la empresa INGENERIA COMPUTACION RL, C. A., pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. ANTONIO BOCCIA



PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA