REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001377
PARTE ACTORA: ALARCON MARITZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREYSI CORONIL
PARTE DEMANDADA: MARLENI RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO AREBALO
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 22 de septiembre de 2008 siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma a la Procuradora del Trabajo GREYSI CORONIL abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el número 118.524 actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARITZA ALARCON venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 25.258.247, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado FRANCO AREBALO inscrita en el inpreabogado bajo el número 31.421, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada MARLENI RIVERA carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado, toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle a la extrabajadora la cantidad total de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs.F 800,00) mediante cheque a su nombre por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, en fecha 26 de septiembre de 2008, a los fines de dar por terminado el presente asunto, por concepto de Prestaciones Sociales, es todo”. De seguidas toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora antes identificado y expone: “En nombre de mi representado acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por todos los conceptos demandados: vacaciones y bono vacacional, aguinaldos, preaviso por termino de la relación, intereses moratorios, e indemnización en fin, todos los beneficios que se pretenden en el presente juicio, en consecuencia ambas partes se dan un total y definitivo finiquito por todos los conceptos derivados de la relación laboral, que mantuvieron. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, en este acto se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios. Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos copia el cheque debidamente recibido por la trabajadora.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderada Judicial de la Parte actora




Apoderado Judicial de la Parte demandada



El Secretario

Carlos Moreno