REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004022
PARTE ACTORA: MARIO ALEJANDRO FERANDES JAIME
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORDOBA
PARTE DEMANDADA: MULTISERVIVIOS PUBLICIDAD GRAFICA 99, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERMIN MARCANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de septiembre de 2008 siendo las 09:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano MARIO ALEJANDRO FERANDES JAIME venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.814.507, actuando en su condición de parte actora, representado por su apoderado judicial, abogado VICTOR CORDOBA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.693, representación que consta en las actas procesales, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado FERMIN MARCANO inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.153, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada MULTISERVICIOS PUBLICIDAD GRAFICA 99, C.A., carácter que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum vivendi y copia para su consignación, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado, toma la palabra y expone: “ ofrezco al trabajador en este acto cancelarle la cantidad total de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 6.520,56) mediante cheque a nombre del trabajador, librado contra la cuenta corriente N° 0105-0662-04-1662017413, mediante cheque N° 33331923 del Banco mercantil, por concepto de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “Acepto y recibo conforme el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al trabajador se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. En este acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
La Juez
Leticia Morales Velásquez



Parte Actora y Apoderado Judicial






Apoderado Judicial de la Parte Demandada





El Secretario

Carlos Moreno