MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 10 de julio de 2008, la abogada JANET GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 80.025, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos ANA ROSA GUZMAN MATUTE, DAVID CONCEPCIÓN AGUIAR, JOSE DANIEL COLINA LEMOS, ARGENIS JESUS MEJIAS BARRETO, BEATRIZ DEL VALLE RODRIGUEZ GONZÁLEZ Y PEDRO TOMAS ZAMBRANO; titulares de las cédulas de identidad Nros.- 12.543.366, 16.673.345, 6.672.311, 17.453.476, 18.132.572 y 8.259.116, respectivamente; manifestó que sus poderdantes prestaban servicios para la empresa MANTENIMIENTO CASALBEACH, C. A., en las obras de construcción de pavimentación en asfalto y concreto en vías de acceso a las terrazas y construcción de plazoletas centrales del sarao de Chaguaramal y sector Buenos Aires, Cúpira, Municipio Pedro Gual, Estado Miranda, cuyo contrato es el 061-2007, en forma regular y subordinada; siendo despedidos en forma injustificada por el ciudadano GERMAN ALBERTO CASTRO, quien funge como Director Principal de la Obra, sin incurrir en ninguna causal de despido, además de gozar de la inamovilidad decretada por el ejecutivo Nacional. Que los mismos se desempeñaban como obreros de la industria de la construcción, por lo tanto le son aplicables en su totalidad las disposiciones contenidas en la nuestra Constitución, Ley Orgánica de la Construcción y en la Convención Colectiva del Trabajo de la industria de la Construcción, similares y conexos, año 2007-2009; y que por tal motivo acude en nombre de sus representados a reclamar todas las indemnizaciones, a las que tienen derecho, en los siguientes términos:
A la ciudadana ANA ROSA GUZMAN MATUTE, con fecha de ingreso el día 25 de junio de 2007, fecha de egreso 09 de septiembre de 2007, con un tiempo de servicio de dos (02) meses y quince (15) días, cargo de obrera, horario de trabajo de lunes a viernes de 7 a.m. a 5 p.m., horas extras laboradas en algunos sábados y domingos, salario diario de Bs. 34.470,40, salario integral de Bs. 106.183,43, los siguientes conceptos y cantidades:
A el ciudadano DAVID CONCEPCIÓN AGUIAR, con fecha de ingreso el día 25 de junio de 2007, fecha de egreso 09 de septiembre de 2007, con un tiempo de servicio de dos (02) meses y quince (15) días, cargo de obrero de primera, salario diario de Bs. 34.470,40, salario integral de Bs. 174.501,85, los siguientes conceptos y cantidades:
A el ciudadano JOSÉ DANIEL COLINA LEMOS, con fecha de ingreso el día 03 de junio de 2007, fecha de egreso 09 de septiembre de 2007, con un tiempo de servicio de tres (03) meses y seis (06) días, cargo de obrero de primera, salario diario de Bs. 34.470,40, salario integral de Bs. 138.089,77, los siguientes conceptos y cantidades:
A la ciudadana ARGENIS JESUS MEJIAS BARRETO, con fecha de ingreso el día 27 de junio de 2007, fecha de egreso 02 de septiembre de 2007, con un tiempo de servicio de dos (02) meses y seis (06) días, cargo de obrero de primera, salario diario de Bs. 34.470,40, salario integral de Bs. 180.397,38, los siguientes conceptos y cantidades:
A la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE RODRIGUEZ GONZÁLEZ, con fecha de ingreso el día 25 de junio de 2007, fecha de egreso 09 de septiembre de 2007, con un tiempo de servicio de dos (02) meses y quince (15) días, cargo de obrera, horario de trabajo de lunes a viernes de 7 a.m. a 5 p.m., horas extras laboradas algunos sábados y domingos, salario diario de Bs. 34.470,40, salario integral de Bs. 106.183,43, los siguientes conceptos y cantidades:
A el ciudadano PEDRO TOMAS ZAMBRANO, con fecha de ingreso el día 03 de junio de 2007, fecha de egreso 09 de septiembre de 2007, con un tiempo de servicio de tres (03) meses y seis (06) días, cargo de obrero de primera, horario de trabajo de lunes a viernes de 7 a.m. a 5 p.m., horas extras laboradas algunos sábados y domingos, salario diario de Bs. 34.470,40, salario integral de Bs. 144.878,04, los siguientes conceptos y cantidades:
Para un total reclamado por los demandantes de NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (90.683,31). Y así se establece.
Fue debidamente notificada la demandada para la Audiencia Preliminar, el día 21 de julio de 2008, dejando constancia de dicha notificación la Secretaria del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, al décimo (10) día hábil siguiente a la certificación.
Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día viernes, ocho (08) de agosto de 2008, a las 9:00 a.m.
Fijada la Audiencia Preliminar compareció a la misma la apoderada judicial de la parte actora, dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante; quedando pendiente el examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.
En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase con carácter obligatorio, es decir la comparecencia de las partes, pues su incomparecencia conllevaría a aplicar la consecuencia jurídica establecida, que en caso de del demandado es la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición; circunscribiéndose el tema a decidir, a la determinación de si es o no contraria a derecho la pretensión del demandante.
En virtud del señalamiento antes expuesto considera quien aquí juzga, que solo en lo que respecta a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo no es procedente para cada uno de los accionantes, por cuanto así lo ha señalado la doctrina vinculante de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2001, caso RICARDO CAMPOS contra el BANCO DE VENEZUELA, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo; y deberá ser deducido el monto por este concepto del monto total correspondiente a cada uno de los accionantes. En cuanto a los demás conceptos y cantidades les corresponden, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, similares y conexos, vigente para el período 2007-2009, en relación a la liquidación de prestaciones sociales al término de la relación de trabajo; conceptos estos que se encuentran debidamente explanados y discriminados en el escrito libelar. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoaran los ciudadanos ANA ROSA GUZMAN MATUTE, DAVID CONCEPCIÓN AGUIAR, JOSE DANIEL COLINA LEMOS, ARGENIS JESUS MEJIAS BARRETO, BEATRIZ DEL VALLE RODRIGUEZ GONZÁLEZ Y PEDRO TOMAS ZAMBRANO, anteriormente identificados; contra la empresa MANTENIMIENTO CASALBEACH C.A., y se condena a esta a cancelar las siguientes cantidades, por los conceptos reclamados, discriminados anteriormente: A la ciudadana ANA ROSA GUZMAN MATUTE, la cantidad de Bs. F. 11.228,06; al ciudadano DAVID CONCEPCIÓN AGUIAR, la cantidad de Bs. F. 16.439,41; JOSE DANIEL COLINA LEMOS, la cantidad de Bs. F. 20.471,17; ARGENIS JESUS MEJIAS BARRETO, la cantidad de Bs. F. 11.354,71; a la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE RODRIGUEZ GONZÁLEZ, la cantidad de Bs. F. 11.227,91; y al ciudadano PEDRO TOMAS ZAMBRANO, la cantidad de Bs. F. 18.514,31; para un total a cancelar a los accionantes de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (89.235,57), en virtud de haberse deducido del monto total reclamado por los accionantes lo correspondiente al preaviso, establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas a la parte demandada por la misma naturaleza del fallo. Se acuerdan los intereses de Prestaciones Sociales a la parte actora, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses de prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral de cada uno de los accionantes, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los Intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral de cada uno de los demandantes hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales; asimismo calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda (14/07/2008) hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas. Por último, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso que la demandada no de cumplimiento voluntario al dispositivo del presente fallo, se ordenará el pago de nuevos intereses moratorios y nueva indexación o corrección monetaria, para lo cual se designará por este Juzgado un único experto cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada. Y así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
NEREIDA HERNANDEZ GONZALEZ
EL Secretario
CARLOS MORENO
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