En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que comparece a la misma la abogada VANESSA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 112.706, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto ad efectum vivendi consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano FELIX ALI CASALENA, no compareció a la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez
El Secretario
Oscar Rojas
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