N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004815
PARTE ACTORA: JOSE OCOPIO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VERGINE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, martes, treinta (30) de septiembre de 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado RANDOLPH E. HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 95.275, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano JOSÉ OCOPIO, no compareció a la prolongación de la Audiencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS