REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Septiembre de 2008.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002974
PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO HERNANDEZ JAIMES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL JOSE IGNACIO BALDO. EL ALGODONAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YASMIN YANNY MARIA GALINDEZ REGALADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de Septiembre de 2008, día y hora fijado 09:00 a.m.) para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano NELSON ANTONIO HERNANDEZ JAIMES , contra la demandada HOSPITAL JOSE IGNACIO BALDO EL ALGODONAL DE LA SECRETARIA DE SALUD DE LA ALCALDIA METROPOLITANA, Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: YASMIN YANNY MARIA GALINDEZ REGALADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre abogado, bajo el N° 119.064, titular de la cédula de identidad N° 17.700.307, en su carácter de apoderada de la parte demandada., según Copia de instrumento poder, que consigna en este acto en Copia Certificada y Copia simple, a los fines que previa constatación, sea agregado a los autos y a efectos videndi, sea agregado a los autos y surtan sus efectos legales, marcado con la letra “A” .De igual forma se deja constancia que la parte actora, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que a la parte demandada presentó escrito de pruebas al inicio de la audiencia, el cual le fue devuelto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (14) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 147° y 198°

El Juez


AbG. Felix manuel milano El Secretario,


Abg. Oscar Rojas

La Compareciente.