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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 ACTA
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000455
 PARTE ACTORA: YAMILE MENDEZ GONZÁLEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA PÉREZ., MERCEDES VALENTINA MANCINI.
 PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROL MARIA ARANA ROSALES
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 Hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2008, siendo la  2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la  Audiencia Preliminar en el presente juicio instaurado por YAMILE MENDEZ GONZALEZ  contra  COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV); se deja expresa constancia  que solo comparecieron  a la misma la ciudadana CAROL MARIA ARANA ROSALES,  abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.655, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
 El Juez
 La Secretaria
 Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
 Abog. Ibraisa Plasencia Rendón
 El Presente
 
 
 
 
 
 
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