REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SENTENCIA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-003670
PARTE ACTORA:ALEXANDER RAFAEL VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DEL TRABAJO MARIA CORREA I,P.S.A.
PARTE DEMANDADA: PRIME ARMOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ABOG. JUAN JOSE FERNANDEZ GARCIA I.P.S.A. 86.543
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy 23 de Agosto de 2.008, siendo la oportunidad fijada para tenga lugar la la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL VILLALOBOS, parte actora, su abogada asistente PROCURADORA DEL TRABAJO MARIA CORREA I.P.S.A 89.525 y quien consigna en este acto: Escrito de promoción de pruebas contentivo de 2 folio útiles y 1 anexo constante de 6 folios útiles Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada PRIME ARMOR , representada por el Ciudadano JULIAN OSCA C.I. 11.734.394 en su cualidad de Director de la Empresa demandada, así como su apoderado judicial ABOG. JUAN JOSE FERNANDEZ GARCIA I.P.S.A. 86.543, quien consigna en este acto copia simple de instrumento poder , escrito de promoción de pruebas contentivo 3 folios útiles y 23 anexos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes exponen su deseo de llegar a un acuerdo tal como lo establece el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHETANTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 11.746,86) los cuales serán cancelados de la siguiente forma: un primer pago en fecha 30/08/08 por Bs. 2.936,71 un segundo pago en fecha 15/10/08 por Bs. 2.936,71, un tercer pago en fecha 30/10/08 por Bs. 2.936,71 y un cuarto y ultimo pago en fecha 17/11/08 Bs. 2.936,71 ; mediante los siguiente pagos se cancelan los conceptos siguientes : bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, antigüedad art. 108 L.O.T., y la indemnización del 125 de la L.O.T, salarios caídos, en este estado la parte actora señala en convenir en la suma ofrecida por la parte demandada . Se deja constancia en este estado que la parte actora suministro el siguiente numero de cuenta: 0134-0060-10-0602314820 cuenta de ahorros del Banco Banesco; Por otra parte se deja constancia que ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,(Siempre y cuando Conste en Auto el Pago Total Acordado.) dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)
El Juez
El Secretario
Arelis Jimenez M
Los Presentes
Parte actora Abog. Asistente parte actora apoderado parte demandada
Ciudadano JULIAN OSCA C.I. 11.734.394
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