ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002756
PARTE ACTORA: HUGO RAMÓN ESCALONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, YANIRA M. MOH L., MARIA EUGENIA CARDONA, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, SORAIMA SOLORZANO, MARIA EUGENIA CONTRERAS, CARMEN LILI CARDOZO VELAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: TALLERES EL DRAGO, C.A. (ANTES AGENCIA AUTOBUSES REPÚBLICA, C.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JESURUM ARELLANO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ESCALONA HUGO RAMON, titular de la cédula de identidad N° 6.524.099, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 118.524; y el Abogado ALBERTO JOSE JESURUM ARELLANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 9.926, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada TALLERES EL DRAGO, C.A.; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada TALLERES EL DRAGO, C.A., representada en este acto, por el Abogado ALBERTO JOSE JESURUM ARELLANO, estando debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano ESCALONA HUGO RAMON, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), pago que se hará efectivo el día lunes 06 de octubre de 2008, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; que cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que pudiera haberse derivado con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses de Mora; Indemnización por Despido Injustificado; Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Por su parte el ciudadano ESCALONA HUGO RAMON, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ