ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001882
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO DUARTE VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO ITRIAGO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LOS MUJICAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA GALEANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,16 de Septiembre de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE GREGORIO DUARTE, titular d ela cédula de identidad número 6.868.881 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio MARIO ITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.700 y por la parte demandada, el ciudadano WILMER MUJICA, titular de la cédula de identidad número 12.781.401 en su carácter de Presidente asistido por la abogado GLORIA GALEANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.492; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar al actor la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) a título de bonificación, manteniendo su postura de que lo unió con el actor ninguna relación de naturaleza laboral. En este estado, el actor, reconoce que efectivamente no mantuvo vínculo laboral con la demandada, por lo que acepta y recibe en este acto, la cantidad de Bs.1.000,oo de manos de la demandada, no teniendo mas nada que reclamarle. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
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