ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000802
PARTE ACTORA: EVARISTO BASTIDAS.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JESUS NAPOLEON AZOCAR, JOSE GREGORIO FAJARDO.
PARTES DEMANDADA: BAR RESTAURANT FLOR DE ESPAÑA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BERMUDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .
En el día hábil de hoy, 19 de Septiembre de 2008, siendo las 3:00 p.m, dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EVARISTO BASTIDAS C.I N° 4.304.351 en su carácter de parte actora, JOSE FAJARDO, JESUS AZOCAR inpreabogado Nros. 95.909 y 22.262 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la párte actora, JOSE GOSENDE C.I N° 6.160.530 en su carácter de representante de la parte demandada, LUIS BERMUDEZ inpreabogado N°. 56 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BAR RESTAURANT FLOR DE ESPAÑA C.A. , dandose inicio a la audiencia. La parte demandada BAR RESTAURANT FLOR DE ESPAÑA C.A. ofrece a la parte actora la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F 30.000,00) dicha cantidad sera cancelada en tres (3) pagos, un primer pago que sera cancelado en este acto por la parte demandada por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 10.000,00) en un cheque girado en contra del Banco Canarias de fecha 19 de Septiembre de 2008 a nombre del ciudadano EVARISTO BASTIDAS , un segundo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 10.000,00) para ser cancelada por la parte demandada para el dia 19 de Octubre de 2008, y un tercer pago por la cantidad d DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 10.000,00) para ser cancelada por la parte demandada para el dia 30 de Octubre de 2008 , todos estos pagos seran efectuados por la parte demandada BAR RESTAURANT FLOR DE ESPAÑA, C.A por ante la Oficina de Recepcion de Documentos de este Circuito Judicial . A continuación la parte actora expone que esta totalmente de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada BAR RESTAURANT FLOR DE ESPAÑA . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada
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El Juez
La Secretaria
Abog. Eduardo Nuñez
Luisana Ojeda
PARTE ACTORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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