REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-004455

Visto el anterior escrito libelar, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la lectura y análisis del escrito libelar se desprenden las siguientes deficiencias, en lo que respecta al concepto de antigüedad, presenta el actor un “numero total” de días que a su decir corresponde por dicho concepto, siendo lo procedente representarla mes a mes, como lo señala la norma sustantiva y lo ha reiterado la jurisprudencia patria, esta practica es repetida, en lo que respecta a vacaciones y vacaciones fraccionadas, por lo que se requiere que el actor discrimine los días causados y el salario aplicable, adicionalmente en lo referente a las jornadas extraordinarias se hace necesario que la parte actora determine e ilustre las oportunidades en que ocurrieron dichas horas extras, pues en la forma presentadas resulta imposible la verificación legal de dicho concepto demandado. Se le recuerda a la parte actora que solo se debe limitar a subsanar lo requerido y no reproducir íntegramente de nuevo el libelo
En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la in admisibilidad de la demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.


El Juez Titular

El Secretario

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abg. Julisbeth Castillo