REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-005101


Vista la diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2008, suscrita por el ciudadano EDISON RAMON DELMORAL CRESPO, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ABG. JUAN NETO, mediante la cual DESISTE de la demanda incoada contra la empresa codemandadas TPM VENEZUELA, C.A. en tal sentido este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento. En consecuencia a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso con especial referencia a la seguridad juridica, todos previstos en la Carta Fundamentalse ordena la notificación de la parte codemandada TPM VENEZUELA, C.A, en el presente juicio. Asimismo, se deja expresa constancia que una vez que conste en autos la referida notificación, se procederá a dejar constancia por el secretario del Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.- ASI SE ESTABLECE.


El Juez

La Secretaria

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abg. Julisbeth Castillo