REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2005-000882
Vista la diligencia consignada por el abogado Juan Neto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 117.066, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita la ejecución forzosa, en con, este Juzgado fija la práctica del embargo decretado en fecha 18 de junio del presente año, para el día JUEVES 23 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS 9:00 A.M. Así se establece.- Se ordena librar Oficio a la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar la colaboración de dos funcionarios policiales en la practica de la Medida de Ejecución Forzosa.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Julisbeth Castillo