REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-002790

Vista la Transacción celebrada en fecha 24 de septiembre de 2008, entre la parte actora, ciudadano RANDOLFO LUIS MARTÍNEZ ASCANIO, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS ANATO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.152, y la apoderada judicial de la parte demandada (sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES 7350, C.A.) abogada ELBA DAMARIS MARQUEZ R., inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.388, con la finalidad de poner término al Procedimiento de Estabilidad que cursa ante este Tribunal, las partes han transado en la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 73.787.69), este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta.
Asimismo, por todo lo antes expuesto, se dará por terminada la presente causa una vez que conste en autos el último pago acordado en la referida transacción.- Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el numeral 3ro del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Cúmplase.-
El Juez

La Secretaria

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo

Abg. Julisbeth Castillo