REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de Septiembre de dos mil Ocho (2008)
198º y 149º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002657
PARTE ACTORA: ELIZABETH GAMBOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (FUNDACION CARACAS PARA LOS NIÑOS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día hábil de hoy treinta (30) de Septiembre de 2008, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:49.596, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que consta en autos, quien presenta su escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folio útil y anexos de cincuenta y ocho (58) folios útiles. En este estado, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada FUNDACIÓN CARACAS PARA LOS NIÑOS (ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, no obstante la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia, como quiera que este goza de los privilegios y prerrogativas que la Ley Orgánica del Poder Municipal, por ser es un ente que forma parte de una unidad política primaria de la organización del Estado, en donde se encuentran involucrados derechos, intereses y bienes patrimoniales de la República, por lo que goza de los privilegios y prerrogativas concedidos a la República. En tal sentido y en atención a la Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 25 de marzo de 2004, y Juzgando dentro de los mas estrictos términos del derecho positivo establece que; el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, indica:
“(…) Cuando la autoridad municipal competente debidamente citada, no comparezca al acto de contestación de la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se le tendrá como contradichas en todas sus partes (...)”
Asimismo, el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indica:
“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales”.
Los artículos in comento le imponen a los funcionarios judiciales a acatar sin restricción alguna los privilegios y prerrogativas de la República siempre que ésta tenga algún interés patrimonial directo o indirecto discutido en juicio que pudiera resultar afectado.
De tal forma que, ante la incomparecencia de la parte demandada, el Juzgador debe observar los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar indefectiblemente el efecto jurídico del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos.
En el presente asunto, una vez operada la incomparecencia del demandado, este Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tomando en cuenta el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ponderando los principios constitucionales que deben estar presentes en los juicios laborales, declara concluida la audiencia preliminar en el presente expediente, y ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio respectivo, previo transcurso de los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el Juez de Juicio que correspondiera, proveyera lo que considerare pertinente. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por la parte actora a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu P.

La Secretaria

Abog. Julisbeth Castillo.


La Apoderada Judicial de la Parte actora: