REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-003188
Vista la diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2008, suscrita por la ciudadana ANA VERÓNICA SALAZAR, abogado en ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo el N° 82.657; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos EDGARDO DEL ALBA Y OTROS, en el jucio que tienen incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado contra la empresas INVERSIONES GAS Y ACEITE, C.A., ESTACION DE SERVICIOS LOS CHAGUARAMOS 235, C.A., y personalmente al ciudadano LUIS NEVETT; mediante la cual dejan constancia del DESISTIMIENTO del procedimiento incoado contra el precitado ciudadano LUIS NEVETT; continuando la querella contra las prenombradas sociedades mercantiles INVERSIONES GAS Y ACEITE, C.A., ESTACION DE SERVICIOS LOS CHAGUARAMOS 235, C.A.; este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto que dicho desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte la respectiva HOMOLOGACION, al incoado contra el precitado ciudadano LUIS NEVETT; dándole efectos de la Cosa Juzgada; continuando en consecuencia el procedimiento interpuesto contra las precitadas sociedades mercantiles, las cuales se encuentran notificadas, según consta en autos; por lo que se ordena la certificación del ciudadano Secretario, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA.

EL JUEZ,

Abog. Juan Ramón Echeverría EL SECRETARIO,

Abog. Nelson Delgado