N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003505
PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE MENDEZ CONTRERAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL BUSTAMANTE MORALES y JEAN CARLOS VARGAS GANDICA IPSA Nos: 18.291 y 122.203.
PARTE DEMANDADA: ESCOLT GROUP VL,C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ GIMENEZ IPSA N°:50.069
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil Ocho (2008), siendo las 09:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de que la parte actora en la presente causa, constituida por el ciudadano JORGE ENRIQUE MENDEZ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.198.193, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia del ciudadano LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ GIMENEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:50.069, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa ESCOLT GROUP VL,C.A., tal como consta de poder que en original es presenta a la vista del Juez, así como copia simple, la cual previa su confrontación con el referido original, la misma es agregada a los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2008. Años 149 ° y 198°.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abog. Daniela González.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abog. Daniela González.
Los Presentes: