REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000762
PARTE OFERENTE: EQUÍPALES DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO
PARTE OFERIDA: YOFRAN BRICEÑO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: LUIS GARCÍA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 19 de septiembre de 2008, presentada por los ciudadanos LUIS GARCÍA, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°60.380, quien asiste a la parte Oferida ciudadano YOFRAN BRICEÑO, cédula de identidad NºV-17.697.961 y JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°37.239, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente EQUÍPALES DE VENEZUELA C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, observa que si bien en fecha 22-09-2008, ordenó a la parte Oferente que subsanara vicio que se evidenció en el escrito contentivo de la Oferta Real de Pago, no es menos importante que se evidencia que en el escrito transaccional, de fecha 19-09-2008, se procedió a aclarar lo ordenado por el Tribunal, razón por la cual se ordenó su admisión. En consecuencia este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.9.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por la parte Oferente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Dioni Morales