REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003979
PARTE ACTORA: HUGO RIVERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAÚL MEDINA
PARTE DEMANDADA: MARDINI CELLULAR C.A.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MAKKEKJI
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de septiembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ciudadano HUGO RIVERO, cédula de identidad NºV-8.681.264, su apoderado judicial RAÚL MEDINA, abogado, procurador de trabajadores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°112.135, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada MARDINI CELLULAR C.A., representada en este acto por MARDINI FARACH, cédula de identidad NºV-12.762.147, en su condición de representante estatutario, según documento estatutario que se consignan en copia simple en once (11) folios útiles, los cuales se ordenan agregar a los autos. Igualmente, se deja constancia que dicho ciudadano está asistido por el abogado MIGUEL MAKKEKJI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°63.733. En este estado se da así inicio a la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada: MARDINI CELLULAR C.A., ofrece pagar a la parte Actora ciudadano HUGO RIVERO, cédula de identidad NºV-8.681.264, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.6.000,00), mediante cheque a nombre del ciudadano HUGO RIVERO, cédula de identidad NºV-8.681.264, a cuyos efectos, dicho pago se efectuará en dos partes la primera de ellas por la cantidad de Bs.F.3.000,00 el día 30 de septiembre de 2008, y la cantidad de Bs.F.3.000,00, el 30 de octubre de 2008. En tal sentido, las partes se obligan a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito en las fechas indicadas copia simple del instrumento valor, mediante el cual se dará cumplimiento a los pagos indicados. Igualmente, ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, y el motivo de egreso en tanto que se trató de un Despido Injustificado, como también de los cálculos respectivos se procedió a descontar los respectivos anticipos recibidos en las diversas oportunidades. En tal sentido, el monto del presente acuerdo corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido, indemnización sustitutiva por preaviso. En consecuencia, dicho monto constituye un acuerdo a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora ciudadano HUGO RIVERO, cédula de identidad NºV-8.681.264, contra la parte Demandada MARDINI CELLULAR C.A. Igualmente, la parte Actora debidamente acompañado de su representación judicial, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, y conste en autos los pagos efectuados, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
El Secretario
Abog. Dioni Morales

Los presentes






Se deja constancia que en el día de hoy 29 de septiembre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Dioni Morales