REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintidós (22) de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-1988-000090
Solicitante: JACINTA DEL CARMEN LOPEZ de RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.430.717.
Beneficiarios: LILIANA BERENICE, JOSE MIGUEL, CESAR RAMON, JOSE GREGORIO y TONY RAFAEL, de treinta y un (31), treinta (30), veintiocho (28), veintiséis (26) y veintitrés (23) años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización.
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Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que LILIANA BERENICE, JOSE MIGUEL, CESAR RAMON, JOSE GREGORIO y TONY RAFAEL, beneficiarios de la presente causa, alcanzaron la mayoridad y actualmente cuenta con treinta y un (31), treinta (30), veintiocho (28), veintiséis (26) y veintitrés (23) años de edad, respectivamente, tal como se desprende de las actas de nacimientos que rielan en los folios 5 al 9 del presente asunto; en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaban sometidos, se ha extinguido, siendo que han adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes expuesto, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente asunto y se ordena el cierre y Archivo del presente expediente. Ahora bien, revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa en el Folio 25, que en el Banco Industrial de Venezuela, se encuentra aperturada una Cuenta de Ahorros, la cual para la fecha contaba con la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares con 87/100 (Bs. 2.500,87), a favor de LILIANA BERENICE, JOSE MIGUEL, CESAR RAMON, JOSE GREGORIO y TONY RAFAEL RUIZ LOPEZ, y en vista de que fue terminado el presente asunto, y los precitados beneficiarios actualmente son mayores de edad, es por lo que este despacho los autoriza a retirar la cuota parte que le corresponde a cada uno de ellos de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en el Banco Industria de Venezuela, bajo la Cuenta de Ahorros Nro. 01-023-014760-0, tal como se desprende en el oficio Nro. C-339, que riela en el folio 25 del presente asunto. En tal sentido, se ordena oficial a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), a los fines de hacer de su conocimiento del presente auto y haga los trámites correspondientes para hacer efectivo el mismo. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
Abg. DAGIELY PALMA

















AP51-S-1988-000090
MGO/DP/jairo