REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, veinticuatro (24 ) de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013081
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 29 de Julio de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, y actuando en nombre y representación de los derechos e interés del niño (...), de (...) años de edad, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos MIRTHA MENDOZA PACHAY y RONALD ARMANDO PEREZ OROPEZA, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares del Pasaporte y la Cédula de Identidad 1308859972 y V-18.836.293, respectivamente, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 08/07/2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de su hijo antes mencionado.