REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, veinticuatro (24 ) de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-013084

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 29 de Julio de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, y actuando en nombre y representación de los derechos e interés del adolescente (...), de (...) años de edad, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos GOLYG OMAHLI PEREZ RENGIFO y YURAIMA VERÓNICA AVILA, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-10.502.669 y V-12.864.855, respectivamente, a favor del prenombrado adolescente, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 17/07/2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de su hijo antes mencionado.