REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 24 de septiembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO: AP51-V-2008-013314

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana ANA YELITZA MURILLO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.519.050, asistida por la Abg. HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública 2° del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de tutora del adolescente (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

• La presente solicitud se fundamenta en el hecho que en los Libros de Registro de Nacimientos que se encuentran bajo resguardo del Registro Principal del Distrito Capital, al momento de transcribir el nombre del adolescente antes mencionado, se incurrió en el error de colocar su primer nombre como “… (...) …”, en tal virtud solicita que se rectifique dicha acta de nacimiento para que en lo sucesivo se coloque su primer nombre correcto “… (...) …”.-

• A tal efecto consigna copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente de marras, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, donde se evidencia el error enunciado, además de copia simple de dicho documento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la interesada, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-