REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 24 de septiembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO: AP51-V-2008-013708

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana DEISY YULEIMA CHACON VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.323.258, asistido por la Abg. VERONICA VALENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.293, actuando en representación de su hijo, el niño (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

• La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en el error de colocar su número de cédula de identidad como “…11.323.258…”, en tal virtud solicita que se rectifique el acta de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se coloque su número de cédula de identidad correcto “…14.323.258…”.-

• A tal efecto consigna copia certificada del Acta de Nacimiento del niño de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, además copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por el interesado, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-