REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas ,veinticinco (25 ) de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013226
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 30 de Julio de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana NATHALIS S. CORIMAN, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y de los Adolescentes en el Municipio Libertador, debidamente acreditado bajo el Nro. 077, y actuando en nombre y representación de los derechos e interés de la niña (...), de (...) años de edad; en el cual remite convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION celebrado entre los ciudadanos LUIS A. MORALES y MARIA C. DIAZ, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.445.646 y V-12.063.043, respectivamente, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 21/07/2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de su hija antes mencionada.