REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, veinticinco (25 ) de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013467
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 01 de Agosto de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, y actuando en nombre y representación de los derechos e interés de los adolescentes (...), de (...), (...) y (...) años de edad, respectivamente; en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos WILLIAM JOSE MARTINEZ GARCIA y MARILYN RAMIREZ, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-6.902.983 y V-11.550.054, respectivamente, a favor de los prenombrados adolescentes, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 09/07/2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de sus hijos antes mencionados.