REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 29 de septiembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-011700

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LAURA ALEJANDRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.830.512, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para su hija, la niña (...), de (...) años de edad; y quien se encuentran bajo su Custodia, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:

 En fecha 11/07/08, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana ANA DOLORES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.514.273.-

 La interesada manifestó que su hija no posee bienes de fortuna.-

 La solicitante fue debidamente asistida por la Fiscal 91° del Ministerio Público del Área Metropolitana, Abg. YNES DIAZ ORELLANA, consignaron copia simple del acta de nacimiento de la prenombrada niña, y por cuanto este documento emana de funcionario público en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-

 En Acta levantada en fecha 01/08/08, la ciudadana ANA DOLORES RIVAS, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-