REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas ,veintinueve (29 ) de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-013579

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 04 de Agosto de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana FELICIA GUARATA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y de los Adolescentes en el Municipio Libertador, debidamente acreditado bajo el Nro. 018, y actuando en nombre y representación de los derechos e interés del niño (...), de (...) años de edad; en el cual remite convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION celebrado entre los ciudadanos LAURA JARAMILLO Y MARCO MEDINA, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-16.474.377 y V-17.755.454, respectivamente, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 31/07/2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de su hijo antes mencionado.